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SUBVENCIONES I+D: Nuevos requisitos para la elegibilidad de las empresas. Plazos pago facturas

Categoría: Financiación para proyectos de investigación y desarrolloLa puesta en marcha de la Ley 18/2022 impacta de forma significativa en los criterios de elegibilidad de los beneficiarios de ayudas públicas para la I+D+i sujetas a la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Se ha introducido una modificación al artículo 13.3 Bis de la Ley, que establece un requisito adicional para ser beneficiario de una ayuda: cumplir con los plazos legales de pago a 30 días (o excepcionalmente a 60 días) que establece la Ley 3/2004 de Morosidad en las operaciones comerciales. Resultará de aplicación a aquellas subvenciones superiores a 30.000 euros.

Existen dos vías para acreditar el cumplimiento de este requisito:

  • Para las empresas que realizan Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, se acreditará mediante una declaración responsable.
  • Para las empresas que no pueden realizar Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, se deberá acreditar mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Para ambos casos, la Administración competente está proporcionando modelos para su elaboración.

Otros requisitos críticos a tener en cuenta son:

  • Estar al corriente con la Agencia tributaria y con la Seguridad Social.
  • Obligatoriedad de contar con un Plan de Igualdad para empresas con más de 50 trabajadores/as.
Confirme con el/la auditor/a y responsable financiero de su empresa el cumplimiento de estos requisitos, previo a la presentación de su solicitud de subvención.

Las ayudas que no se ven afectadas por estas medidas son aquellas que no se rigen por la Ley General de Subvenciones entre las que se incluyen: CDTI Proyectos de I+D (PID); CDTI Transferencia Cervera para empresas, CIEN, Línea de Innovación de CDTI, Línea de Expansión CDTI, Actuación Conjunta Carlos III-CDTI, y con carácter general aquellas ayudas en forma de préstamo o ayudas parcialmente reembolsables.

Los requisitos para la justificación de los proyectos concedidos varían según el organismo subvencionador y bajo el criterio que el/la auditor/a de la empresa pueda establecer, por lo que desde AIMPLAS le aconsejemos se informe puntualmente.

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Publication date: 23/03/2023

Source: AIMPLAS - Blog



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