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Nuevos límites de migración del estireno en consideración

Categoría: Novedades en legislación y normativa del plásticoLa estrategia Farm to Fork destaca la importancia de los materiales en contacto con los alimentos en la cadena de la industria alimentaria y la seguridad de los consumidores. Sobre la base de esta estrategia europea, la CE ha venido proponiendo cambios graduales en varios reglamentos, incluidos:

  • el Reglamento (UE) 2022/1616 sobre materiales y objetos plásticos reciclados destinados a entrar en contacto con alimentos
  • y el Reglamento (UE) 10/2011 sobre materiales plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
Futuros cambios legislativos en materiales de contacto alimentarioPara el caso concreto del Reglamento (UE) 10/2011, estos cambios se presentan como nuevas modificaciones a la normativa vigente. Esta legislación ya cuenta con 15 enmiendas. Según las diversas reuniones del Grupo de Trabajo de Materiales en Contacto con Alimentos (WG-FCM) de la Comisión Europea, están preparando al menos 4 enmiendas más.

Límite de migración específico al estirenoUno de estos cambios es la aplicación de un límite de migración específico al estireno. Los homopolímeros de poliestireno y los copolímeros estirénicos se fabrican en una variedad de materiales y artículos destinados a un solo uso (por ejemplo, envases de alimentos) o uso repetido (por ejemplo, artículos duraderos). Estos materiales y artículos se utilizan a su vez en contacto con muchas categorías diferentes de alimentos. Los ejemplos son:

  • envases de poliestireno de alto impacto (HIPS) para productos lácteos, como el yogur;
  • láminas y películas para productos lácteos, comida para llevar, cubiertos y vajillas hechas de termoplásticos de copolímero de estireno-butadieno (SBC) y mezclados con poliestireno de uso general (GPPS);
  • utensilios de cocina y cubiertos reutilizables, fabricados en GPPS, HIPS, ABS o SAN;
  • platos y recipientes desechables para alimentos calientes como sopas, p. para hostelería, HIPS;
  • artículos desechables para alimentos sólidos calientes, hechos de GPPS espumado;
  • vasos para bebidas calientes, como café o té, hechos de GPPS o poliestireno expandido (EPS);
  • bandejas para el envasado de carnes, aves, quesos, frutas y verduras, de poliestireno expandido (EPS) o extrudido (XPS);
  • cajas frías para pesca, alimentación o cerveza, de EPS;
  • aparatos de cocina y partes de máquinas de los mismos, de ABS;
  • polímeros insaturados de poliéster/epoxi viniléster/estireno para envases de alimentos (cubas, otros recipientes grandes) en aplicaciones industriales;
  • recubrimientos de latas para alimentos y bebidas;
  • selladores, p. caucho de estireno-butadieno (SBR) para tapas de latas;
  • Dispersiones/redes de polímeros (por ejemplo, copolímeros de estireno butadieno o estireno acrilato) utilizados para revestimientos de papel y cartón, adhesivos, barnices de sobreimpresión, etc.;
  • estireno como disolvente, agente reticulante y diluyente reactivo en la producción de plásticos reforzados con vidrio.
Las condiciones para el uso de polímeros de estireno varían típicamente desde baja temperatura (refrigeración) por períodos de días hasta pocas semanas, por ejemplo, pescado, carne y productos lácteos envasados, a temperaturas elevadas durante cortos períodos de tiempo, por ejemplo, vasos expendedores de bebidas calientes o comida rápida para llevar5.

En la 32.ª reunión del WG-FCM en octubre de 2022, el grupo recibió comentarios de la Comisión Europea (CE) sobre la seguridad del estireno en los FCM1. La Comisión proporcionó comentarios sobre su intención de dar seguimiento a la evaluación realizada por EFSA3 y establecer un límite de migración específico (LME). En la siguiente reunión del WG-FCM en diciembre de 2022, los representantes de la EFSA presentaron el borrador de estireno recibido de la CE. En este punto, todo indicaba que la propuesta de aplicar un LME al estireno estaría incluida en la 18ª modificación del reglamento 10/2011.

Las medidas cautelares que se presentaron fueron las siguientes:

  • Utilizando el valor guía de 20 ppb determinado por la Organización Mundial de la Salud para agua potable2, la base de la Ingesta Diaria Tolerable (TDI)3 calculada por la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria y un factor de asignación del 10%. Y asumiendo que la exposición de los alimentos es la mitad que la del agua potable, podemos suponer que un límite de precaución de 40 ppb debería ser alcanzable en muchos materiales.
Además, el folleto entregado en esta reunión establece que las pruebas deben realizarse en los alimentos. En la octava reunión de la red FCM de la EFSA, la DG SANTE afirmó que probar la migración a los alimentos es posible, pero muy desafiante, especialmente porque no hay estándares definidos4. Por lo que también se aceptará como una estimación a partir de la concentración residual de monómero de estireno en el plástico, suponiendo una migración del 100%.

Recientemente, en febrero de 2023, en la 34 reunión del grupo, el folleto entregado decía que las medidas son las mismas, pero no se aplicarán con la enmienda 18ª, sino en la 19ª. Esto da a las empresas más tiempo para adaptarse a la nueva legislación.

Sin embargo, los documentos de la reunión que se hicieron públicos decían que: “Esta presentación tiene como objetivo facilitar la discusión y comprensión de los asuntos presentados. No representa necesariamente una posición final y no compromete a la Comisión Europea. La Comisión Europea no acepta ninguna responsabilidad por la exactitud de cualquier dato o información contenida en esta presentación, que puede estar bajo validación o evaluación preliminar. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar con autoridad el derecho de la Unión.” Por lo tanto, aunque no deben tomarse como una decisión final, nos brindan una buena perspectiva de lo que vendrá después en el mundo de los materiales en contacto con alimentos.

Futuros cambios en la legislaciónEn conclusión, el mercado debe prepararse para un cambio que previsiblemente en la legislación que incluirá un LME para monómero de estireno en un futuro próximo. Actualmente en AIMPLAS, con el uso de métodos cromatográficos, podemos alcanzar los límites de cuantificación requeridos para el contenido residual de estireno.

En AIMPLAS actuamos como consultores para ayudar a las empresas a cumplir con las diferentes normativas y protocolos en materia de plásticos. No dudes en contactar con nosotros si tienes alguna duda respecto a los análisis que ofrecemos o la legislación aplicable.

Ana Vasconcelos Azevedo

Food Contact & Chromatography

  • FCM_M34_minutes (8-9_02_2023).docx (europa.eu)
  • Styrene in Drinking-water
  • EFSA
  • SCIENTIFIC PANEL ON
    FOOD CONTACT MATERIALS, ENZYMES AND PROCESSING AIDS
  • Assessment of the impact of the IARC Monograph
  • Publication date: 17/05/2023

    Source: AIMPLAS - Blog